Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
I.2.1.
El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su acción de libertad y ampliándolo señaló que: “…su Autoridad al iniciar la presente audiencia ha declarado rebelde a la Autoridad recurrida, por tanto cualquier incorporación de cualquier documento o prueba en esta audiencia sería nulo de pleno derecho, porque según procedimiento correspondía el recurrido debería haber presentado su informe de manera personal…” (sic), debiendo constar este aspecto en el acta de consideración de la presente acción tutelar para su valoración en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1.
- 1)
- “improcedente”
- II.3.
- III.
- III. La acción de Libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR