Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 11 de septiembre de 2015, cursante de fs. 119 a 121 vta., pronunciada por el Juez Mixto de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador de San Pedro de Buena Vista del departamento de Potosí; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, en atención a los fundamentos expuestos ut supra, sin costas.
- acción de libertad
- I.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1.
- 1)
- “improcedente”
- II.3.
- III.
- III. La acción de Libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR