SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
a)
Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, a través de informe escrito cursante a fs. 17 y vta., manifestó que: a) El proceso dentro del cual se sigue a los solicitantes de tutela fue remitido a su conocimiento en mérito a la recusación efectuada al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal; b) El requerimiento conclusivo presentado el 13 de julio de 2015, solicitando la aplicación del procedimiento abreviado en contra de los imputados fue rechazado por Resolución 416/2015, al existir varias observaciones con respecto al hecho, tipo penal y grado de participación; c) El nuevo requerimiento presentado por el Ministerio Público el 11 de septiembre del mencionado año, también fue denegado ante las observaciones realizadas por la defensa, habiéndose mantenido los mismos aspectos antes cuestionados; d) Contra las Resoluciones de rechazo 416/2015 y 476/15, no se presentó recurso alguno de impugnación; y, e) Con su actuar dio estricta aplicación a lo establecido en el art. 373 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.4.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR