Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
I.1.3. Petitorio
Solicitaron que se les conceda la tutela impetrada, disponiendo que en el término de cinco días la autoridad demandada realice la audiencia de procedimiento abreviado y se dicte la respectiva sentencia conforme lo establecido en el art. 373 del CPP y la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.4.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR