Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
II.1.
II.1. Por Resolución 416/2015 de 20 de agosto, la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, rechazó el requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado pedido por el representante del Ministerio Público, por no haber un acuerdo claro entre los imputados y la autoridad fiscal sobre los hechos y los tipos penales; dado que el Fiscal de Materia solicitó una pena de cuatro a cinco años y los referidos piden tres, porque rechazan la existencia de víctimas múltiples, sin fundamentar cuales serían las atenuantes para ello, a cuyo efecto la autoridad judicial dispuso que un procedimiento común va a permitir un mejor conocimiento de los hechos (fs. 28 a 29).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.4.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR