SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante, denuncia que la autoridad demandada ha lesionado sus derechos a la libertad y al debido proceso, al rechazar mediante las Resoluciones 416/2015 de 20 de agosto y 476/15 de 22 de septiembre de 2015, los dos requerimientos conclusivos y solicitudes de procedimiento abreviado presentados por el Fiscal de Materia asignado al caso, dentro del proceso que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de estafa, uso de instrumento falsificado, falsificación de documento privado y asociación delictuosa en el grado de autoría, desconociendo la aceptación de sus personas y del defensor, a pesar de estar comprobado el hecho, con renuncia a juicio oral y ordinario, existiendo reconocimiento libre y voluntario de los presupuestos procesales establecidos en el art. 374 del CPP; de esa manera se incumplió el art. 373.II del citado Código, por lo que, el 22 de septiembre de 2015, ante la falta de emisión de la respectiva sentencia condenatoria, no pueden acogerse al Decreto Presidencial 2437, referente al indulto parcial, amnistía o ampliación de indulto; restringiéndoles así el acceso a una justicia plural, pronta, oportuna y sin dilaciones; a pesar de estar en riesgo su vida y salud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.4.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR