SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de los accionantes, en audiencia ratificó los términos contenidos en su memorial de demanda, refiriendo además que la misma tiene como fin someter al control y juzgamiento los hechos denunciados, porque los impetrantes de tutela se encuentran detenidos a raíz del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, en el cual el Fiscal de Materia asignado al caso, el 10 de julio de 2015, presentó una solicitud de audiencia conclusiva en el marco de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, fijándose al efecto fecha para el 21 de ese mes y año, oportunidad en la cual realizado el acto programado se rechazó lo incoado, mediante Resolución 416/2015, desconociendo el procedimiento normado y el derecho que tienen los imputados de declarar su culpabilidad en un procedimiento abreviado; ante lo que se emitió otro requerimiento conclusivo, que también fue denegado en la audiencia de 18 de septiembre del mencionado año, a través de Resolución 476/15, vulnerando sus derechos, restringiéndoles el acceso a una justicia plural, pronta, oportuna y sin dilaciones; ante lo que acudieron a la justicia constitucional por estar en riesgo la vida y salud de los impetrantes de tutela uno por problemas con una hernia que le pone en riesgo de sufrir un infarto en cualquier momento y otra por “neomatosis uterina” (sic), aspectos que a pesar de ser corroborados, por las facturas de medicamentos, estudio ecográfico e informes médicos, no merecieron una adecuada compulsa por la autoridad demandada a momento de rechazar lo peticionado.
Acto seguido el otro abogado de Edilberto Mackfarlane Torrico y Claudia Magdalena Mackfarlane Minaya en audiencia también refirió que, es falso que la defensa no estuviera de acuerdo con el requerimiento conclusivo; dado que se admitió en el procedimiento abreviado la participación del hecho, por cuanto lo que correspondía era que la Jueza de la causa dicte sentencia, al no existir contradicción alguna, sino por el contrario un acuerdo entre el Fiscal de Materia y los imputados en aplicación al art. 373 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.4.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR