SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa, uso de instrumento falsificado, falsificación de documento privado y asociación delictuosa en el grado de autoría, en el cual se encuentran con detención preventiva, el 11 de septiembre de 2015, el representante del Ministerio Público emitió requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado, solicitando día y hora de audiencia, incoando que en aplicación al procedimiento abreviado se dicte sentencia condenatoria en su contra de cuatro a cinco años, a cuyo efecto se fijó fecha para el 22 del mismo mes y año.
Instalada y desarrollada la audiencia, la autoridad judicial demandada rechazó la aplicación del citado procedimiento porque el Fiscal de Materia asignado al caso señaló la existencia de víctimas múltiples, además de la presencia de contradicción, vulnerando así el art. 373.II del Código de Procedimiento Penal (CPP), desconociendo la aceptación de sus personas y el defensor, estando comprobado el hecho, la renuncia a juicio oral y ordinario y reconocimiento libre y voluntario de los presupuestos procesales establecidos en el art. 374 del mencionado Código.
Conculcándose de ésta manera su derecho al debido proceso en vinculación con el derecho a la libertad, al no haberse dictado sentencia el día de 22 de septiembre de 2015, ya no pueden acogerse al Decreto Presidencial 2437 de 1 de julio de 2015, referente al indulto parcial, amnistía o ampliación de indulto, sin considerar que Edilberto Mackfarlane Torrico adolece de problemas de salud y su vida está en riesgo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.4.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR