SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
II.3.
II.3. Mediante Resolución 476/15 de 22 de septiembre de 2015, la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, rechazó el requerimiento conclusivo y la aplicación del procedimiento abreviado pedido de 11 de septiembre del mencionado año, fundamentando que no existe acuerdo ni el tipo penal, la concurrencia o no de víctimas múltiples, el tipo de documento que presuntamente se habría falsificado y el grado de participación ya sea directa o en complicidad; por lo que, el arreglo de los imputados se hace insuficiente para establecer el procedimiento solicitado, cuando no se cuentan con las pruebas pertinentes; siendo dicha determinación notificada a Edilberto Mackfarlane Torrico y Claudia Magdalena Mackfarlane Minaya el 22 del citado mes y año (fs. 37 a 39).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.4.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR