SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2016-S3
Fecha: 15-Ene-2016
a)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, expresó que: a) Se ofreció en garantía todos sus bienes, sin que “hasta la fecha” se haya recibido un pronunciamiento por parte de la ANB, pese que a que desde el mes de mayo transcurrieron más de tres meses, iniciándose desde ese momento la lesión a su derecho de petición; b) El 9 de junio de 2015, se interpuso la demanda contenciosa administrativa, en base a la previsión del art. 2 de la Ley 3092; c) El gran perjuicio ocasionado por la ANB, consiste en el hecho que SABENPE S.A., es una Empresa que presta sus servicios al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en el recojo de basura, desembolsando dicha entidad municipal, un monto para el pago de los empleados en la cuenta que fue retenida; y, d) La Administración Tributaria Aduanera se rige por el principio de legalidad, conforme señala el art. 232 de la CPE; toda vez que, el fondo de la controversia se va a dirimir en la demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Supremo de Justicia de acuerdo a procedimiento; por lo que, la supuesta deuda o pretensión fiscal de la referida Administración, no es líquida y exigible, descuidando la observancia de normas legales, y más bien se cumplieron con los requisitos para que la administración no pueda ejecutar, causando graves daños a la Empresa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.3.
- II.4.1.
- II.4.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- podrá ser suspendida a solicitud expresa de suspensión formulada por el contribuyente y/o responsable presentada dentro del plazo perentorio de cinco días de su notificación con la resolución que resuelva dicho recurso
- Fragmento 22
- anuló RD AN-GRLGR-ULELR 057/12
- anular
- confirmó
- Resolución de
- REVOCAR