Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2016-S3
Fecha: 15-Ene-2016
II.7.
II.7. Cursa nota de solicitud de 20 de noviembre de 2014, de retención de fondos remitida por María Roxana Llano Navarro, Gerente Regional La Paz a.i. de la ANB -ahora demandada-, dirigida a la Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) (fs. 3); asimismo, de la nota de 13 de julio de 2015, se advierte que SABENPE S.A., le retuvieron en el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., el 3 de igual mes y año, el monto total retenido de Bs23 139,30.- (veintitrés millones ciento treinta y nueve mil 30/100 bolivianos) (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.3.
- II.4.1.
- II.4.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- podrá ser suspendida a solicitud expresa de suspensión formulada por el contribuyente y/o responsable presentada dentro del plazo perentorio de cinco días de su notificación con la resolución que resuelva dicho recurso
- Fragmento 22
- anuló RD AN-GRLGR-ULELR 057/12
- anular
- confirmó
- Resolución de
- REVOCAR