SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2016-S3
Fecha: 15-Ene-2016
i)
José Eduardo Quiroga Salazar representante legal de la Agencia Despachante de Aduana Quiroga Quiroga S.R.L., a través de su abogado, en audiencia, señaló que: i) El proceso administrativo contra la parte accionante se llevó adelante con la retención de las cuentas bancarias, violándose los derechos al debido proceso, a la defensa, a la petición y a la “seguridad jurídica”; y, ii) Después de la emisión de la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0797/2015, se ofreció para su ejecución garantía suficiente, solicitando por ello la ejecución tributaria, y el art. 2 de la Ley 3092, establece que la Resolución Administrativa dictada por la Superintendencia Tributaria General para resolver el recurso jerárquico agota la vía administrativa, pudiendo acudir el sujeto pasivo y/o el tercero responsable a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso administrativo, la ejecución de la resolución dictada en recurso jerárquico podrá ser suspendida a solicitud expresa de suspensión formulada en el plazo de cinco días de notificación de la resolución de dicho recurso, la solicitud deberá contener el ofrecimiento de garantías suficiente y el compromiso de constituirse dentro de los noventa días siguientes; lo cual, fue cumplido por la parte accionante; por lo que, respecto a la boleta de garantía, la SCP “376/2014 (…) no señala que la misma sea indefectiblemente una boleta bancaria…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.3.
- II.4.1.
- II.4.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- podrá ser suspendida a solicitud expresa de suspensión formulada por el contribuyente y/o responsable presentada dentro del plazo perentorio de cinco días de su notificación con la resolución que resuelva dicho recurso
- Fragmento 22
- anuló RD AN-GRLGR-ULELR 057/12
- anular
- confirmó
- Resolución de
- REVOCAR