SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2016-S3
Fecha: 15-Ene-2016
Resolución de
En consecuencia a ello, el Gerente Regional a.i. La Paz de la ANB, alegando que se encontraba firme y ejecutoriada la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0172/2014, emitió el PIET AN-GRLPZ-ULELR-SET-PIET-685-2014 de 21 de agosto, iniciando la ejecución tributaria del referido Título al tercer día de su legal notificación con el proveído, aplicándose medidas coactivas hasta el pago de la deuda tributaria, actualizada a la fecha de pago; en ese contexto, la solicitud de retención de fondos realizada por la ANB a la ASFI, fue en base a la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0172/2014 de 10 de febrero, que constituye al efecto el Título de Ejecución Tributaria.
En ese orden, no se evidencia que la autoridad ahora demandada, haya desconocido los alcances del art. 2 de la Ley 3092; por cuanto, si bien la parte accionante de la presente acción de amparo constitucional, promovió demanda contenciosa administrativa el 8 de junio de 2015, lo hizo contra la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0797/2015, emitida por la AGIT (Conclusión II.6.), y no contra a la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0172/2014; mediante la cual, se dejó subsistente y firme la RD AN-GRLGR-ULELR 057/12, por la que se declaró probada la comisión de contravención de omisión de pago; dado que si bien la norma establece que la ejecución de la Resolución dictada en el recurso jerárquico podrá ser suspendida ante la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso administrativo, la demanda contenciosa debe estar dirigida a cuestionar e impugnar la Resolución que constituye el Título de Ejecución Tributaria.
En el caso sub judice, no existe vulneración a los derechos y garantías aludidos en la presente acción de defensa; toda vez que, la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0172/2014, no fue cuestionada a través del contencioso administrativo, sino otra Resolución; por ende, no había razón por la cual suspender la ejecución del Título constituido en la referida Resolución de recurso jerárquico.
Para una cabal comprensión de lo sucedido, se aprecia que SABENPE S.A., ahora accionante, el 18 de septiembre de 2014, presentó oposición, prescripción de la acción, sanción y ejecución de la RD AN-GRLGR-ULELR 057/12; ante ello, el Gerente Regional a.i. La Paz, emitió la RA AN-GRLPZ-ULELR-SET-RA 110-2014 de 30 de octubre; a través de la cual, rechazó la oposición de prescripción de la acción, sanción y ejecución, exigir el pago de tributos, multas, intereses y recargos, presentada por la hoy Empresa accionante y otra, instruyendo a la Supervisoría de Ejecución Tributaria continuar con las acciones de ejecución en aplicación de lo dispuesto por el art. 110 del CTB; y una vez que dicha Resolución Administrativa, fue impugnada a través del recurso de alzada, la ARIT La Paz, emitió la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0162/2015, confirmando la RA AN-GRLPZ-ULELR-SET-RA 110-2014; determinación que luego de haber sido impugnada a través del recurso jerárquico, la AGIT, por Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0797/2015 de 11 de mayo, confirmó la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0162/2015, manteniendo firme y subsistente la RA AN-GRLPZ-ULELR-SET-RA 110-2014, que rechazó la oposición de prescripción de la acción, sanción y ejecución de exigir el pago de tributos, multas, intereses y recargos establecidos en la RD AN-GRLGR-ULELR 057/12 y el PIET AN-GRLPZ-ULELR-SET-PIET-685-2014, conforme al art. 212.I inc. b) del CTB.
De acuerdo a lo relacionado, si bien la Empresa accionante, el 26 de mayo de 2015, solicitó al Gerente Regional La Paz de la ANB, la suspensión de la ejecución de la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0797/2015, y ofreció garantías suficientes y compromiso de constituirlas dentro del plazo previsto por el art. 2 de la Ley 3092, dicha Resolución no constituía el Título de Ejecución Tributaria; por cuanto, si bien ésta resolvió la impugnación relacionada con la solicitud de oposición, prescripción de la acción, sanción y ejecución de la RD AN-GRLGR-ULELR 057/12; sin embargo, quedó subsistente la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0172/2014, que constituye el Título de Ejecución Tributaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.3.
- II.4.1.
- II.4.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- podrá ser suspendida a solicitud expresa de suspensión formulada por el contribuyente y/o responsable presentada dentro del plazo perentorio de cinco días de su notificación con la resolución que resuelva dicho recurso
- Fragmento 22
- anuló RD AN-GRLGR-ULELR 057/12
- anular
- confirmó
- Resolución de
- REVOCAR