SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2016-S3
Fecha: 15-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de julio de 2015, el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., puso a su conocimiento la retención de fondos emitida por la Gerencia Regional La Paz de la ANB, pretendiendo ejecutar la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0172/2014 de 10 de febrero, emitida en su contra, y aplicando “medidas de hecho”, se retuvieron sus fondos por tributos que ya se encontraban prescritos y liberados por “convenio internacional”, ocasionando un grave daño y perjuicios irreparables, no obstante de haberse presentado oposición a la referida ejecución y empleado los medios de impugnación, concluyendo en la emisión de la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0797/2015 de 11 de mayo, confirmando la Resolución Determinativa de la Gerencia Regional La Paz de la ANB, por una supuesta omisión de pago, que no se adeuda, y en todo caso está prescrita; para revertir dicha ilegalidad interpuso proceso contencioso administrativo dentro del plazo de noventa días, presentando memorial ante la ANB, pidiendo que dentro de los cinco días de su notificación suspenda la ejecución de la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0797/2015, ofreciendo garantías suficientes y compromiso de constituirlas dentro del plazo de noventa días por el monto total; pedido que “hasta la fecha” no se le notificó oficialmente ni tampoco con algún acto administrativo respecto a la solicitud de suspensión de la ejecución tributaria, dejándolo en total indefensión, pese a los memoriales presentados el 26 de mayo y 11 de junio del citado año; los cuales, fueron ignorados por dicha entidad sin fundamento legal alguno, desconociendo la jurisprudencia vinculante referida en la SCP 1326/2014 de 30 de junio; por cuanto, no se puede establecer la culpabilidad respecto a los deberes tributarios sin que se le permita el acceso a la justicia, pretendiendo el pago adelantado de una sanción económica antes de acudir a la justicia ordinaria, presumiendo su culpabilidad, e imponiéndole una sanción anticipada de pago de supuesto tributo omitido; lo cual, afecta la presunción de inocencia y provoca el quiebre del valor de justicia y el principio de razonabilidad.
Finalmente, el art. 2 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, prevé la posibilidad de suspender la ejecución de una resolución tributaria cuando se interpone una demanda contenciosa administrativa, y se ofrece una garantía suficiente y constituida por el obligado; por lo que, la ANB al no haberse pronunciado expresamente sobre la solicitud de ofrecimiento de las garantías del contribuyente, y peor aún, aplicando medidas de hecho como la retención de fondos del sistema financiero, merced del art. 2 de la citada Ley, para interponer la demanda contenciosa administrativa en ejecución de fallos tributarios, lesionó sus derechos y garantías protegidos por la Norma Suprema, desconociendo la línea jurisprudencial señalada en la SCP 1326/2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.3.
- II.4.1.
- II.4.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- podrá ser suspendida a solicitud expresa de suspensión formulada por el contribuyente y/o responsable presentada dentro del plazo perentorio de cinco días de su notificación con la resolución que resuelva dicho recurso
- Fragmento 22
- anuló RD AN-GRLGR-ULELR 057/12
- anular
- confirmó
- Resolución de
- REVOCAR