SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2016-S3
Fecha: 15-Ene-2016
a)
Rosa Cecilia Vélez Dorado, Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT La Paz, a través de su representante legal, en audiencia, informó que: a) La parte accionante mediante nota presentada el 20 de enero de 2015, interpuso recurso de alzada contra la RA en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/787/2014 de 24 de diciembre; b) Tramitado el citado recurso, la autoridad ahora demandada, emitió la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0347/2015 de 20 de abril, que confirmó la decisión recurrida; c) Conforme lo establece el art. 144 del Código Tributario Boliviano (CTB), se tienen veinte días para interponer el recurso jerárquico; d) Dentro del plazo establecido, la Empresa hoy accionante, interpuso recurso jerárquico, el 12 de mayo de igual año; e) Dicha instancia, emitió el Auto de Observación de 13 de ese mes y año; toda vez que, se incumplió los requisitos descritos en el art. 198 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, concediéndole el plazo de cinco días para realizar subsanaciones, siendo practicada la notificación, el 13 del mencionado mes y año; f) En el plazo concedido, la parte accionante no subsanó y menos presentó nota alguna; y, g) Se emitió el Auto de Rechazo de 21 del indicado mes y año, que implica la declaratoria de firmeza de la Resolución de recurso de alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III.
- III.1. El régimen legal y la obligatoriedad del procedimiento administrativo
- la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión.
- III.2. Análisis del caso concreto
- a autoridad demandada emitió de manera legal el Auto de Rechazo, sin haber vulnerado
- CONFIRMAR