SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2016-S3
Fecha: 15-Ene-2016
III.2. Análisis del caso concreto
En la problemática expuesta, la Empresa accionante a través de su representante, señala que la autoridad demandada lesionó sus derechos al debido proceso, a la igualdad y a la defensa, expresando también que se transgredió el principio de informalismo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo; toda vez que, tal autoridad, de manera ilegal y sin competencia, emitió el Auto de 21 de octubre de 2015, disponiendo el rechazo de su recurso jerárquico; el cual, fue interpuesto contra la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0347/2015 de 20 de abril; en cuya consecuencia, declaró su firmeza al no haberse subsanado en el término de los cinco días concedido en el Auto de Observación de 13 de mayo del indicado año, para la complementación de la documentación extrañada, la que además ya constaba en los actuados procesales.
En ese contexto, corresponde referir que la obligatoriedad de cumplimiento del procedimiento, es esencial para materializar los principios de legalidad, igualdad y seguridad jurídica, pues si bien en el proceso administrativo rige el principio de informalismo que permite flexibilizar algunos actos procesales a favor del administrado; ello, no significa que a título de informalismo los administrados se nieguen cumplir con los requerimientos de la administración y pretendan que la misma sobreentienda o colija que el requerimiento no es correcto o de manera tácita que el requisito se encuentra cumplido.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, los requisitos formales para acceder al recurso jerárquico de competencia de la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), se encuentran expresamente previstos en el art. 198.I del CTB, que exige su observancia obligatoria a fines de viabilizar la tramitación del recurso, por lo mismo, la administración aplicando el principio de formalismo moderado o informalismo frente a la omisión o incumplimiento de requisitos, advertidos en el recurso jerárquico presentado por el administrado contra la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0347/2015 (Conclusión II.1.), que le obliga a no rechazar de manera directa el mecanismo de impugnación, por Auto de 13 de mayo de 2015, conminó a la parte ahora accionante a subsanar de manera previa a la admisión de la presentación de documentos y requisitos otorgando un plazo de cinco días para su cumplimiento (Conclusión II.2.).
De manera posterior, la administración, evidenciando que la Empresa ahora accionante pese a su legal notificación (Conclusión II.3.), no subsanó la observación dentro del plazo previsto, emitió el Auto de 21 de octubre de 2015, rechazando el recurso jerárquico y declarando firme la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0347/2015 (Conclusión II.4.); constatando, este Tribunal que la referida decisión -y que es motivo de la presente acción de defensa- se encuentra sustentada en la inactividad de la parte accionante, frente al requerimiento de subsanación de la Administración Tributaria, debiendo además resaltarse que si se consideraba que el requerimiento era incorrecto y lesionaba derechos constitucionales, dentro del plazo otorgado por la autoridad administrativa, de manera previa a la activación del proceso constitucional, la Empresa accionante, podía haber alegado lo innecesario de la exigencia, sin que pueda hacerlo ahora a través de la presente acción de defensa, concluyéndose que la autoridad demandada al rechazar el recurso jerárquico, no vulneró ningún derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III.
- III.1. El régimen legal y la obligatoriedad del procedimiento administrativo
- la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión.
- III.2. Análisis del caso concreto
- a autoridad demandada emitió de manera legal el Auto de Rechazo, sin haber vulnerado
- CONFIRMAR