Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2016-S3
Fecha: 15-Ene-2016
II.6.
II.6. Por nota presentada el 29 de mayo de 2015, la hoy parte accionante, solicitó la revocatoria del Auto de Rechazo -indicado en los dos párrafos anteriores- y la extensión de fotocopias legalizadas del expediente (fs. 203 a 207); mereciendo como respuesta, el proveído de 1 de junio de dicho año, que señaló: “Estése” al citado Auto y que por Secretaría de Cámara, se proceda a franquear las fotocopias solicitadas (fs. 208), notificándose con ese acto, a la parte accionante, el 3 del citado mes y año (fs. 209).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III.
- III.1. El régimen legal y la obligatoriedad del procedimiento administrativo
- la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión.
- III.2. Análisis del caso concreto
- a autoridad demandada emitió de manera legal el Auto de Rechazo, sin haber vulnerado
- CONFIRMAR