SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2016-S3

Fecha: 15-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Con el objeto de abastecer sus tiendas de la ciudad de La Paz, con mercadería ya nacionalizada, envió un stock de mercadería desde la ciudad de Santa Cruz; el cual, fue detenido por “…funcionarios del Control Aduanero Nacional en un 'supuesto' 'operativo' (…) realizado en fecha 01 de septiembre de 2014 en el puesto de control Achica Arriba en el Departamento de La Paz…” (sic), con el justificativo de no contar con documentación que ampara su legal importación, lo que generó que se emita el Acta de Contravención COARPZ-0532/2014 de 29 de octubre.

Agregó que, presentada la prueba de descargo a la Aduana Nacional de Bolivia (ANB); tal instancia, emitió la Resolución Administrativa (RA) en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/787/2014 de 24 de diciembre; la cual, declaró probada la comisión contravencional aduanera; y, dispuso el comiso definitivo de la mercadería y la devolución de uno de los ítems; ante tal Resolución, interpuso recurso de alzada ante la ahora demandada; quien pronunció la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0347/2015 de 29 de abril, que confirmó la determinación impugnada; contra esta decisión -en término de ley- interpuso recurso jerárquico ante la misma autoridad, conforme lo exigido por la normativa legal vigente; sin embargo, la actual demandada, pidió con carácter previo a la admisión del recurso, se adjunte el original o fotocopia legalizada del poder de representación con mandato legal para la interposición de recurso, así como precisar qué autoridad dictó el acto cuestionado, además de señalar el domicilio para practicar la notificación con la resolución que resuelva dicho recurso; tal fallo, se realizó sin considerar que lo extrañado ya formaba parte de los actuados procesales; y, que en materia administrativa rige el principio de informalismo y gratuidad.

Finalmente, indicó que, el 21 de mayo de 2015, la ahora demandada, emitió el Auto de Rechazo, siendo una decisión totalmente ajena a derecho; por lo que, mediante nota el 28 de igual mes y año, solicitó su revocatoria, obteniéndo como respuesta el “Estése” a lo dispuesto en la mencionada determinación.