SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2016-S3
Fecha: 15-Ene-2016
III.
La Empresa accionante a través de su representante, señala como lesionados sus derechos al debido proceso, a la igualdad y a la defensa, expresando además que se transgredió el principio de informalismo, dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo; por cuanto, a su criterio, ilegalmente y sin competencia, la ahora demandada, emitió el Auto de 21 de octubre de 2015, disponiendo el rechazo de su recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0347/2015 de 20 de abril; en cuya consecuencia, tal autoridad, declaró su firmeza, al no haberse subsanado en el término de los cinco días concedidos en el Auto de Observación de 13 de mayo de dicho año, para la complementación de la documentación extrañada, siendo además elementos que ya formaban parte de los actuados procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III.
- III.1. El régimen legal y la obligatoriedad del procedimiento administrativo
- la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión.
- III.2. Análisis del caso concreto
- a autoridad demandada emitió de manera legal el Auto de Rechazo, sin haber vulnerado
- CONFIRMAR