Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2016-S3
Fecha: 15-Ene-2016
a autoridad demandada emitió de manera legal el Auto de Rechazo, sin haber vulnerado
En esa misma línea, la SCP 0084/2015-S3 de 10 de febrero, en supuestos fácticos análogos, denegó la tutela, bajo el siguiente argumento: “…se constata, que la Empresa ahora accionante, tuvo la oportunidad de subsanar y justificar la falta de presentación de la Constitución de Sociedad y al no haber cumplido por su negligencia la normativa prevista en el art. 198 de la Ley 3092, la autoridad demandada emitió de manera legal el Auto de Rechazo, sin haber vulnerado derecho alguno de la indicada Empresa” (las negrillas nos corresponden); precedente vinculante al caso que corresponde ser aplicado a la presente problemática.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III.
- III.1. El régimen legal y la obligatoriedad del procedimiento administrativo
- la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión.
- III.2. Análisis del caso concreto
- a autoridad demandada emitió de manera legal el Auto de Rechazo, sin haber vulnerado
- CONFIRMAR