SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2016-S3
Fecha: 15-Ene-2016
II.2.
II.2. Por Auto de Observación de 13 de mayo de 2015, la autoridad hoy demandada, advirtió que el recurso interpuesto -citado en el párrafo anterior- no cumple con lo establecido en el art. 198.b, c y f de la Ley 3092, referido a: adjuntar el poder de representación con mandato legal expreso para la interposición de recurso jerárquico, la indicación de la autoridad que dictó el acto que se recurre, presentar copia o fotocopia del documento que contiene el acto; y, señalar el domicilio para que se practique la notificación con la resolución que lo resuelva; por lo que, dispuso que: “…previamente a la admisión del Recurso, de conformidad con el Art. 198 parágrafo III de la citada ley, el recurrente debe subsanar lo observado en el término improrrogable de 5 (cinco) días computables a partir de la notificación con el presente Auto, bajo alternativa de ser rechazado en caso de incumplimiento” (sic) (fs. 197).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III.
- III.1. El régimen legal y la obligatoriedad del procedimiento administrativo
- la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión.
- III.2. Análisis del caso concreto
- a autoridad demandada emitió de manera legal el Auto de Rechazo, sin haber vulnerado
- CONFIRMAR