SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2016-S3

Fecha: 15-Ene-2016

II.2.

II.2.  Por Auto de Observación de 13 de mayo de 2015, la autoridad hoy demandada, advirtió que el recurso interpuesto -citado en el párrafo anterior- no cumple con lo establecido en el art. 198.b, c y f de la Ley 3092, referido a: adjuntar el poder de representación con mandato legal expreso para la interposición de recurso jerárquico, la indicación de la autoridad que dictó el acto que se recurre, presentar copia o fotocopia del documento que contiene el acto; y, señalar el domicilio para que se practique la notificación con la resolución que lo resuelva; por lo que, dispuso que: “…previamente a la admisión del Recurso, de conformidad con el Art. 198 parágrafo III de la citada ley, el recurrente debe subsanar lo observado en el término improrrogable de 5 (cinco) días computables a partir de la notificación con el presente Auto, bajo alternativa de ser rechazado en caso de incumplimiento” (sic) (fs. 197).