Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2016-S3
Fecha: 15-Ene-2016
II.4.
II.4. A través del Auto de Rechazo de 21 de mayo de 2015, la actual demandada, dispuso que: “En consecuencia, se RECHAZA el Recurso Jerárquico interpuesto por FIKI ABELARDO MENDOZA JALLAZA en representación de ELECTRORED (BOLIVIA) S.R.L. en fecha 12 de mayo de 2015, se declara FIRME la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0347/2015 de 20 de abril de 2015 y se dispone la devolución de los antecedentes administrativos conforme a procedimiento” (sic) (fs. 200).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III.
- III.1. El régimen legal y la obligatoriedad del procedimiento administrativo
- la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión.
- III.2. Análisis del caso concreto
- a autoridad demandada emitió de manera legal el Auto de Rechazo, sin haber vulnerado
- CONFIRMAR