SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
1)
Solicitó se le conceda la tutela demandada, ordenando en consecuencia: 1) La nulidad de las Resoluciones de sobreseimiento de 18 de noviembre de 2014 y la dictada por el Fiscal Departamental, 239/2015 de 23 de febrero; y, 2) La determinación de la existencia de responsabilidad penal de Fredy Torrico Zambrana y Alexei Dimitri Marañón Cornejo, disponiendo la remisión de antecedentes al Ministerio Público y a la Procuraduría General del Estado.
El accionante denuncia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia suya contra Jorge Ernesto Guzmán Chávez, por la presunta comisión del delito de estafa, las autoridades demandadas lesionaron sus derechos a la defensa y al debido proceso en sus elementos de legalidad, aplicación objetiva de la ley, congruencia, motivación, objetividad, derecho a una resolución razonada, a la justicia e igualdad, valoración y fundamentación, al emitir primero el Fiscal de Materia a cargo de la investigación la Resolución de sobreseimiento de 18 de noviembre de 2014, sin realizar una valoración razonable de la documental existente, sin considerar que el imputado no presentó elementos de descargo que hagan viable lo determinado, para posteriormente ratificar dichas irregularidades mediante Resolución 239/2015, obviando: 1) Considerar y responder todos los puntos de la impugnación planteada por su persona; 2) Efectuar un estudio objetivo de las pruebas; 3) Determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales y determinar el nexo de causalidad entre la denuncia y las pretensiones de las partes; 4) Valorar y describir correctamente los medios probatorios producidos; 5) Fundamentar claramente lo establecido en la denuncia y la querella; y, 6) Considerar correctamente el ardid y el engaño ocasionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- a la igualdad procesal de las partes
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- REVOCAR