SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogada en audiencia, después de ratificar los términos expuestos en el memorial de demanda, manifestó además que el ex Fiscal de Materia codemandado no entendió el objetivo de la sociedad accidental EMVOX y ASOCIADOS, por lo que, a raíz del mismo el imputado perpetró el delito de estafa al engañarlo indicando que formarían dicha sociedad, donde se legalizaría la situación de quince maquinarias entregadas, causándole un daño millonario; observaciones a pesar de las cuales dicho fallo fue ratificado por Resolución 239/2015, sin determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, el nexo de causalidad entre lo denunciado y las pretensiones establecidas, sin exponer claramente los aspectos fácticos pertinentes, ni valorar de manera correcta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, obviando además individualizar todos los medios de prueba, omitiendo así analizar adecuadamente la denuncia y la querella presentada, lesionando con ello sus derechos a pesar que el ex Fiscal Departamental de Cochabamba había propuesto que se llegara a una conciliación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- a la igualdad procesal de las partes
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- REVOCAR