SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016-S1

Fecha: 29-Ene-2016

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 25 de septiembre de 2015, concedió la tutela solicitada; disponiendo la nulidad de las Resoluciones de sobreseimiento de 18 de noviembre de 2014 y 239/2015, y que el Fiscal de Materia asignado al caso emita una nueva determinación debidamente fundamentada y motivada, sin remitir antecedentes al Ministerio Público y a la Procuraduría General del Estado por falta de carga argumentativa del accionante; todo ello en base a los siguientes fundamentos jurídicos: a) De la Resolución de sobreseimiento, se evidencia que: 1) Si bien se efectuó una subsunción de los hechos en concreto con relación a los elementos del tipo penal, no se especificó cuáles fueron denunciados como constitutivos de la estafa; 2) Dicho fallo se limitó a realizar un listado de las pruebas documentales presentadas sin mencionar a todas las obtenidas; 3) Se menciona las declaraciones testificales sin referir cuál su contenido o si tienen o no relevancia; y, 4) Se cita la prueba documental sin determinar el grado de convicción que provocó, por lo que, se entiende que no existe fundamentación y valoración propiamente dicha; b) En relación a la Resolución 239/2015, se observa que: i) No precisa ni hace una relación fáctica de cada uno de los elementos constitutivos del tipo penal de estafa, para saber si existen elementos de convicción y fácticos; ii) Las apreciaciones que realiza no coinciden con las que se encuentran en el sobreseimiento, por cuanto en ambas resoluciones no se precisó de forma clara cuales son los hechos y de los mismos cuales no responden o se ajustan a la configuración del delito atribuido; iii) No existe una relación descriptiva de los elementos de convicción ni de valoración, limitándose a señalar y extraer de los documentos algunos hechos o argumentos contenidos de forma aislada y parcializada, con lo que se evidencia la ausencia de precisión de aspectos relevantes, resultando evidente la denuncia planteada por el accionante; y, iv) No responde ni menciona los fundamentos expuestos en la impugnación, sin absolver las observaciones de forma puntual, motivada y congruente; y c) El Fiscal Departamental en vez de corregir los errores y arbitrariedades del inferior incurrió en los mismos vicios al ratificar el fallo cuestionado, sin la correspondiente fundamentación y motivación.