SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016-S1

Fecha: 29-Ene-2016

a)

Cuestionantes a pesar de las cuales el 23 de febrero de 2015, Fredy Torrico Zambrana entonces Fiscal Departamental de Cochabamba, sin siquiera tomarse el trabajo de leer la impugnación planteada ni efectuar un estudio objetivo de la prueba, dictó la “ilegal y antijurídica Resolución” (sic) 239/2015, por la cual ratificó el sobreseimiento observado, cometiendo así una serie de arbitrariedades al: a) No determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales;       b) Obviar establecer el nexo de causalidad entre la denuncia y las pretensiones de las partes; c) Efectuar una valoración incorrecta de los medios probatorios producidos; d) Omitir describir todos los medios de prueba; e) No fundamentar claramente la denuncia y la querella; f) Ejercer la defensa del imputado sin considerar adecuadamente el ardid y el engaño ocasionados por éste; y,            g) Descartar pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en la impugnación planteada; con lo que, se vulneró los arts. 115.II y 180 en relación con el 13 de la Constitución Política del Estado (CPE), lesionando el debido proceso, en sus elementos legalidad, aplicación objetiva de la ley, congruencia, motivación, objetividad, derecho a una resolución razonada, a la justicia e igualdad, valoración, fundamentación y desconocimiento de la jurisprudencia constitucional establecida al respecto.

El accionante denuncia que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la defensa y al debido proceso en sus elementos legalidad, aplicación objetiva de la ley, congruencia, motivación, objetividad, derecho a una resolución razonada, a la justicia e igualdad, valoración y fundamentación, al emitir primero el Fiscal de Matera a cargo de la investigación la Resolución de sobreseimiento de 18 de noviembre de 2014, sin realizar una valoración razonable de la documental existente, ni considerar que el imputado no presentó elementos de descargo que hagan viable lo determinado, para posteriormente ratificar dichas irregularidades mediante Resolución 239/2015 de 23 de febrero, obviando: a) Considerar y responder todos los puntos de la impugnación planteada; b) Efectuar un estudio objetivo de las pruebas; c) Fijar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales y determinar el nexo de causalidad entre los hechos denunciados y las pretensiones de las partes; d) Valorar y describir correctamente los medios probatorios producidos; e) Fundamentar claramente lo establecido en la denuncia y la querella; y, f) Considerar correctamente el ardid y el engaño ocasionados.

Aspectos sobre los cuales Fredy Torrico Zambrana, entonces Fiscal Departamental de Cochabamba, emitió la Resolución 239/2015, ratificando la determinación de sobreseimiento de 18 de noviembre de 2014, centrando su fundamentación en los aspectos por los cuales corresponde el sobreseimiento, concernientes a: a) La insuficiencia de elementos probatorios que permitan fundar una eventual acusación formal en contra del imputado; b) Imposibilidad de identificar plenamente la adecuación de la conducta del imputado al delito de estafa, porque si bien se distingue un aparente incumplimiento o disconformidad de lo acordado entre el querellante y el sindicado sobre la cancelación de dineros, se infiere que los mismos son producto de compromisos pactados a través de las sociedades accidentales o cuentas de participación, conforme a la denuncia y la querella; c) Ausencia de elementos que permitan establecer la existencia del tipo penal de estafa, cuando el querellante reconoció que la motivación para invertir dinero y adquirir maquinaria fue la confianza, sobre todo porque a futuro formarían una sociedad de responsabilidad limitada y que obtendrían buenos réditos con la adjudicación de varias licitaciones de proyectos y otras del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, situación que tampoco fue acreditada; d) Establecer que cada inversión de dinero por parte del querellante con las boletas de garantía y entrega de maquinarias fueron de manera voluntaria e independiente de la conformación de cada sociedad accidental; y,          e) Determinar que no es posible considerar como elemento incriminante la oferta de ganancias descomunales, porque ello es una probabilidad; análisis por el cual la autoridad departamental desarrollo la pertinencia o no del sobreseimiento, estableciendo a través de fundamentos claros la relación de causalidad entre las pruebas cursantes, la valoración, el delito atribuido y lo resuelto, permitiendo al accionante conocer de forma clara y adecuada el porqué de su decisión a través de un fallo fundado, motivado y congruente, en cumplimiento del debido proceso, como medio para asegurar la realización del valor justicia, en el marco de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo.