SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
II.3.
II.3. El 24 de noviembre de 2014, el accionante presentó impugnación al sobreseimiento de 18 de ese mes y año, cuestionando que el Fiscal de Materia encargado de la investigación realizó una serie de ilegalidades y tergiversaciones que distorsionaron la verdad de los hechos y de las pruebas al efectuar apreciaciones alejadas ajenas a los hechos; desconociendo que producto de un engaño realizó una disposición patrimonial para comprar quince máquinas en la suma de $us1 488 000.-, bajo la promesa de crear una sociedad de responsabilidad limitada, sin que ello se lleve a cabo; por cuanto la creación de las sociedades accidentales o de cuentas de participación, demostrarían la perpetración del delito atribuido; estableciendo por el contrario fundamentos sin respaldo alguno, como bajo qué prueba se acredita que su persona tubo ganancias exorbitantes o que la maquinaria entregada es de participación accionaria, como aseverar que los contratos para los proyectos “Mejoramiento Camino Puente Calchani” y “Mejoramiento Camino Tramo Cruce Límite La Paz Colorado”, podían ser subcontratados, sin contar con respaldo que lo acredite (fs. 793 a 810).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- a la igualdad procesal de las partes
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
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