SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
II.4.
II.4. Por Resolución 239/2015 de 23 de febrero, Fredy Torrico Zambrana entonces Fiscal Departamental de Cochabamba, después de citar los antecedentes del caso que dieron lugar a la imputación, ratificó la determinación de sobreseimiento de 18 de noviembre de 2014, disponiendo el archivo de obrados, fundamentando que: i) Analizando, valorando y ponderando cada uno de los elementos e indicios acumulados en el cuaderno de investigación se colige que éstos son insuficientes para fundar una eventual acusación formal en contra del imputado; ii) Según los argumentos del Fiscal de Materia asignado al caso y los indicios acumulados, no es posible identificar plenamente la adecuación de la conducta del imputado al delito de estafa, porque si bien se distingue un aparente incumplimiento o disconformidad de lo acordado entre el querellante y el sindicado sobre la cancelación de dineros, se infiere que los mismos son producto de compromisos pactados a través de las sociedades accidentales o cuentas de participación, conforme a la denuncia y la querella; iii) No es posible identificar de modo inequívoco la concurrencia de los elementos que constituyen la estafa, siendo que el querellante reconoció que la motivación para invertir dinero y adquirir maquinaria fue la confianza, sobre todo porque a futuro formarían una sociedad de responsabilidad limitada y que obtendrían buenos réditos con la adjudicación de varias licitaciones de proyectos y otras del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, situación que tampoco fue acreditada en los documentos de conformación de las sociedades accidentales o mediante otro documento; iv) Cada inversión de dinero por parte del querellante con las boletas de garantía y entrega de maquinarias fueron de manera voluntaria e independiente de la conformación de cada sociedad accidental; y, v) No es posible que la oferta de ganancias descomunales que no se obtuvieron sea un elemento incriminante, porque ello es una probabilidad, lo que no hace evidente la existencia de ardid para establecer la estafa (fs. 813 a 817 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- a la igualdad procesal de las partes
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
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