SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 029/2015 de 1 de septiembre, cursante de fs. 36 a 37, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Los accionantes alegan la vulneración al derecho a su libertad y al debido proceso denunciando como lesivos los actos de Leopoldo Ramos Errada, Fiscal de Materia y Jhon Quisbert Carrillo, funcionario del CEIP, por haberlos aprehendido ilegalmente, el 27 de agosto de 2015; sin que exista una resolución fundamentada; b) Refiere el informe del mencionado funcionario policial está en marcha una investigación preliminar por la presunta comisión de los delitos de robo y “otro”, contra los aprehendidos, y además, de poner en conocimiento el inicio de dicho acto procesal ante el Juez de control de garantías constitucionales; c) Para resolver la presente acción de defensa corresponde recurrir a la jurisprudencia emanada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que estableció un razonamiento con relación a la acción de libertad y la subsidiariedad excepcional, cuando el imputado considere que se han vulnerado sus derechos por el fiscal o la policía, o cuando estima que su aprehensión es ilegal, dicha denuncia debe hacérsela a tiempo de celebrarse la audiencia de aplicación de medidas cautelares; extremo por el cual, los argumentos respecto a la aprehensión o procesamiento indebidos deben ser denunciados ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tiene atribuciones para velar el cumplimiento de los derechos y garantías; d) El Juez de garantías no ingresa a los aspectos de fondo que motivan la acción de libertad; hechos y circunstancias que deben ser expuestos ante el referido Juez, quien al tener bajo su cargo la responsabilidad del control de la investigación, conforme señalan los arts. 54 y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.2. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad y el debido proceso
- III.3. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- III.4.
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o,
- ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…
- la persona aprehendida ya no podrá acudir de manera paralela con su reclamo ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Disponer severa llamada de atención