SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016-S1

Fecha: 29-Ene-2016

denegó

El Juez Tercero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 029/2015 de 1 de septiembre, cursante de fs. 36 a 37, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Los accionantes alegan la vulneración al derecho a su libertad y al debido proceso denunciando como lesivos los actos de Leopoldo Ramos Errada, Fiscal de Materia y Jhon Quisbert Carrillo, funcionario del CEIP, por haberlos aprehendido ilegalmente, el 27 de agosto de 2015; sin que exista una resolución fundamentada; b) Refiere el informe del mencionado funcionario policial está en marcha una investigación preliminar por la presunta comisión de los delitos de robo y “otro”, contra los aprehendidos, y además,       de poner en conocimiento el inicio de dicho acto procesal ante el Juez de control de garantías constitucionales; c) Para resolver la presente acción de defensa corresponde recurrir a la jurisprudencia emanada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que estableció un razonamiento con relación a la acción de libertad y la subsidiariedad excepcional, cuando el imputado considere que se han vulnerado sus derechos por el fiscal o la policía, o cuando estima que su aprehensión es ilegal, dicha denuncia debe hacérsela a tiempo de celebrarse la audiencia de aplicación de medidas cautelares; extremo por el cual, los argumentos respecto a la aprehensión o procesamiento indebidos deben ser denunciados ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tiene atribuciones para velar el cumplimiento de los derechos y garantías; d) El Juez de garantías no ingresa a los aspectos de fondo que motivan la acción de libertad; hechos y circunstancias que deben ser expuestos ante el referido Juez, quien al tener bajo su cargo la responsabilidad del control de la investigación, conforme señalan los arts. 54 y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP).