SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de agosto de 2015, funcionarios del CEIP, a la cabeza de Jhon Quisbert Carrillo, conjuntamente, Leopoldo Ramos Errada, Fiscal de Materia, aprehendieron en la ciudad de El Alto, sin ningún justificativo y/o resolución fundamentada a los ahora accionantes, y se les privó de su libertad; permaneciendo incomunicados en un lugar desconocido. Sus familiares, ante la desaparición de éstos, los buscaron en hospitales y la morgue; e inclusive, se denunció la misma ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto.
Posteriormente, el 30 de agosto de 2015 a horas 18:00, conjuntamente funcionarios del CEIP, el Fiscal de Materia, presentaron a los aprehendidos ante la FELCC de El Alto, sindicándoles la presunta comisión del delito de tentativa de robo, y además, un informe de acción directa emitido por el funcionario policial, mediante el cual alegó haberlos aprehendido, el 29 del mes y año señalados; sin hacer referencia lo sucedido el 27 del mes y año indicados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.2. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad y el debido proceso
- III.3. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- III.4.
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o,
- ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…
- la persona aprehendida ya no podrá acudir de manera paralela con su reclamo ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Disponer severa llamada de atención