SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
II.1.
II.1. Informe de 29 de agosto de 2015, emitido por Jhon Quisbert Carrillo, funcionario policial del CEIP, dirigido a Leopoldo Ramos Errada, Fiscal de Materia, señaló que: 1) “En fecha 29 de agosto del presente año, siendo a horas 01:20 aproximadamente, cuando se tuvo conocimiento y/o información de que un vehículo sospechoso tipo vagoneta color verde, en su interior con tres personas sospechosas, quienes estarían rondando por la zona de Rio Seco Barrio Villa El Carmen, razón por la cual nos constituimos a dicho lugar para realizar el respectivo patrullaje y aprehensión de los mismos” (sic); y, 2) “Ya llegando a la Altura de la Calle 25 de octubre entre la Av. Juan Misael Saracho y la Juan Lechín Oquendo de la zona Rio Seco a la altura del domicilio con puerta de color Azul se observó a tres personas sospechosas tratando de ingresar a dicho domicilio los mismos percatándose la presencia policial rápidamente abordaron su vehículo tipo vagoneta y se dieron a la fuga asiendo la persecución al mismo, logrando interceptarlo en inmediaciones del lugar reduciendo a las tres personas de forma flagrante a los señores ERWIN ANGEL CASTAÑO LIMACHI (Alias el Falso Tombo), de 35 años de edad con CI 10934395 LP, con domicilio real en la Calle Frayme Loza N° 75 de la zona Chamoco Chico quien en su poder se encontraba un arma de fuego calibre 9 mm. de color negro y un plástico, también al señor RENE MOLLERICONA ARISMENDI (Alias el Rambo), de 28 de años de edad, con CI 49790599 LP, con domicilio real en la Calle Rafael Pabón N° 905 de la Zona Villa Tunari “Pedro Domingo Murillo”, y por último al señor PASCUAL MOLINA MOLLO (Alias El Pascual), de 33 de años de edad, con domicilio real en la Calle Julio Téllez entre Av. Tacagua N° 1320 de la zona Alto Tacagua (Chofer), quienes los mismos se encontraban en el interior de un vehículo de tipo vagoneta, marca Toyota, tipo Corolla, modelo 1995, color verde, con placa de control 1729-XNB…”(sic) (fs. 14 a 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.2. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad y el debido proceso
- III.3. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- III.4.
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o,
- ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…
- la persona aprehendida ya no podrá acudir de manera paralela con su reclamo ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Disponer severa llamada de atención