SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
III.4.
Sobre la protección del derecho fundamental a la libertad, la jurisprudencia constitucional estableció la subsidiariedad, cuando en la vía ordinaria, no se utilizaron los medios de impugnación idóneos, que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad personal lesionado; y como excepción a la misma, es posible la presentación directa de la acción de libertad ante las autoridades de garantías constitucionales, cuando no se informó al juez del control jurisdiccional sobre el inicio de la investigación penal y exista dilación e incumplimiento de los plazos por parte de la autoridad policial o fiscal. Al respecto la SCP 2222/2013 de 16 de diciembre, estableció lo siguiente: “Los referidos fallos 0185/2012 y 0482/2013, fueron modulados por la SCP 1888/2013 de 29 de octubre, de acuerdo al siguiente razonamiento:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.2. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad y el debido proceso
- III.3. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- III.4.
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o,
- ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…
- la persona aprehendida ya no podrá acudir de manera paralela con su reclamo ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Disponer severa llamada de atención