SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
III.2. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad y el debido proceso
En el proceso de la historia de la humanidad, como efecto de la necesidad de realizar el contacto entre personas y pueblos, impulsados por diferentes intereses sociales, surgen las pautas de conducta regulatorio que manifiestan cierto grado de racionalidad, para cumplir un acto en sentido positivo o negativo. En esta perspectiva, con el avance de la organización de los Estados, se logra institucionalizar el ordenamiento jurídico orientado a crear y establecer competencias para el funcionamiento del poder público y la resolución de controversias entre las personas particulares, y de éstos con las instancias públicas del Estado, a través de un sistema del órgano judicial. En la actualidad, el fundamento del sistema jurídico del país, indudablemente es la Constitución Política del Estado, elaborado por la exigencia de los actores sociales y políticos, que históricamente, fueron excluidos y marginados por la imposición de las políticas estatales. Esa Norma Suprema propugna alcanzar una sociedad justa y armoniosa donde se imponga la justicia y el vivir bien, comprendidos como el pleno ejercicio de los derechos constitucionales, cimentada en la descolonización.
En esa dimensión, los derechos fundamentales son aquellos consagrados por la Constitución Política del Estado, reconocidos en favor del individuo y su entorno social, configurando de esta manera la Pachamama o la madre naturaleza como sujetos de protección constitucional, que incorpora el contenido de la dignidad humana. Según el art. 13 de la Norma Suprema, el Estado por medio de sus órganos e instituciones públicas tienen el deber constitucional de promover, proteger y respetar todos los derechos constitucionales, sustentados en los principios ético-morales de la sociedad plural del país, como el ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble); y, los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.
En materia jurisdiccional, de acuerdo al art. 196 de la CPE, el Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la primacía de la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano frente a cualquiera otra disposición jurídica, precautelando, en todo caso y situación, el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales. Del contenido del art. 109 de la Norma Suprema, en relación a los artículos constitucionales referidos, se deriva el deber de las autoridades judiciales, de aplicar directa y efectivamente los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado, siempre en sentido extensivo y progresivo; evitando su restricción que menoscabe los principios y valores constitucionales.
Desde el punto de vista del constitucionalismo plurinacional, del art. 13 de la CPE, emergen dos funciones de los derechos fundamentales: El de protección efectiva y de legitimidad social y jurídica. Respecto al primero, los derechos constitucionales amparan a todas personas humanas sin discriminación de ninguna naturaleza contra los abusos y la arbitrariedad del poder político, y los actos jurisdiccionales y administrativos. En relación a la segunda función, consiste en el deber constitucional de mantener vigentes los mandatos del constituyente, a través de la aplicación directa y efectiva de los derechos fundamentales, por parte de las autoridades competentes, cuando les corresponda conocer y resolver una controversia jurídica. En concreto, los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado, cumplen la función de promover, proteger y hacer respetar al individuo como parte de la Pachamama o madre naturaleza.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.2. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad y el debido proceso
- III.3. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- III.4.
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o,
- ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…
- la persona aprehendida ya no podrá acudir de manera paralela con su reclamo ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Disponer severa llamada de atención