Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, mediante su representante sin mandato, denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, como consecuencia de la aprehensión ejercida por parte de funcionarios del CEIP, conjuntamente el Fiscal de Materia, sin resolución que fundamente la privación de libertad, para luego ser conducidos a un destino desconocido, donde se les mantuvo incomunicados; y ante estas circunstancias, sus familiares los buscaron en hospitales, morgue; e inclusive denunciaron su desaparición ante la FELCC. Sorpresivamente, después de tres días de aprehensión, fueron presentados ante la institución policial, sindicándoles la presunta comisión del delito de tentativa de robo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.2. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad y el debido proceso
- III.3. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- III.4.
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o,
- ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…
- la persona aprehendida ya no podrá acudir de manera paralela con su reclamo ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Disponer severa llamada de atención