SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
II.3.
II.3. Informe de 30 de agosto de 2015, emitido por Jhon Quisbert Carrillo, Funcionario Investigador del CEIP, dirigido a Leopoldo Ramos Errada, Fiscal de Materia, que expresó lo siguiente: El 30 de agosto de 2015, a horas 19:30, nos constituimos en la av. Juan Pablo II, altura del edificio El Ceibo, para hacer conocer al Juez de turno respectivo, el informe de inicio y la imputación formal contra Erwim Castaño Limachi, René Mollericona Arismendi y Pascual Molina Mollo, por el presunto delito de tentativa de robo y portación de arma de fuego, y además hizo notar que, esperaron a dicha autoridad judicial hasta 21:30, aproximadamente; sin embargo, no tomaron contacto; en estas circunstancias, se encontraron con el portero, quién les comunicó, que el juez salió y no se encuentra nadie, y además, se hizo conocer a éste que se encontraban con personas aprehendidas, posteriormente, se retiran del lugar (fs. 30).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.2. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad y el debido proceso
- III.3. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- III.4.
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o,
- ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…
- la persona aprehendida ya no podrá acudir de manera paralela con su reclamo ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Disponer severa llamada de atención