SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016-S3

Fecha: 18-Ene-2016

concedió

La Jueza Segunda de Partido Mixta del Niño, Niña y Adolescente de Guayaramerin del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 02/2015 de 27 de agosto, cursante de fs. 192 a 195, concedió la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional desarrollada en el tema de la inamovilidad laboral, protege a los padres trabajadores hasta que su hijo cumpla un año de edad; ii) El accionante demostró su designación como Responsable de la Unidad de Turismo del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín con el Memorando J-RR.HH.- 098/13 y que fue agradecido de sus servicios por Memorando J-RR.HH.- 338/15; iii) El 24 y 30 de junio de 2015, el accionante presentó nota dirigida a la Alcaldesa, Helen Gorayeb Callejas de Antelo, impugnando el memorando de despido, amparado en la inamovilidad laboral por su condición de progenitor, recibiendo como respuesta que siendo funcionario provisorio de libre nombramiento no corresponde su inamovilidad; iv) Ante la denuncia a la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Guayaramerin, esta instancia emitió la Conminatoria de Reincorporación 001/2015, para que en el plazo de cinco días, la institución demandada cumpla con la reincorporación laboral; v) Los abogados Francis Rossi Lijeron y Robbin Carballo Safady, a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, emitieron la nota dirigida a la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social, señalando que la conminatoria no se adecúa a la inamovilidad laboral establecida en el art. 48 de la CPE; vi) La prueba presentada por el accionante referente al certificado de nacimiento de su hijo, tiene todo el valor legal asignado por el art. 1534 del Código Civil (CC); y, vii) El Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, por intermedio del Memorado J-RR-HH.- 338/15, agradeció los servicios del accionante sin considerar su situación de inamovilidad por ser padre progenitor.