SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
Fragmento 15
En ese orden, de la revisión de los antecedentes adjuntos se concluye que la Conminatoria de Reincorporación 001/2015, emitida por la Jefa Regional de Trabajo, Empleo y Provisión Social de Guayaramerín, se encuentra dirigida a Helen Gorayeb Callejas de Antelo, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, ordenando la inmediata reincorporación del accionante, estableciéndose que es la autoridad quien está obligada a dar cumplimiento a dicha determinación administrativa laboral; sin embargo, el accionante activó también la acción de amparo constitucional contra Raúl Alejandro Melgar Urresty, Secretario de Desarrollo Humano, Robbin Carballo Safady, Director Jurídico, y Francis Rossi Lijeron, Profesional Abogado I, todos del referido Gobierno Autónomo Municipal, los cuales si bien no son los obligados al cumplimiento de la conminatoria, cuentan con legitimación pasiva pues el primero emitió el memorando de retiro y los segundos elaboraron los informes legales que sustentan la negativa a la reincorporación, informe que si bien no es un acto administrativo se constituyó en tal al ser puesto en conocimiento del ahora accionante como una voluntad de la administración municipal demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- REVOCAR en parte
- no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas