SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016-S3

Fecha: 18-Ene-2016

Fragmento 15

En ese orden, de la revisión de los antecedentes adjuntos se concluye que la Conminatoria de Reincorporación 001/2015, emitida por la Jefa Regional de Trabajo, Empleo y Provisión Social de Guayaramerín, se encuentra dirigida a Helen Gorayeb Callejas de Antelo, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, ordenando la inmediata reincorporación del accionante, estableciéndose que es la autoridad quien está obligada a dar cumplimiento a dicha determinación administrativa laboral; sin embargo, el accionante activó también la acción de amparo constitucional contra Raúl Alejandro Melgar Urresty, Secretario de Desarrollo Humano, Robbin Carballo Safady, Director Jurídico, y Francis Rossi Lijeron, Profesional Abogado I, todos del referido Gobierno Autónomo Municipal, los cuales si bien no son los obligados al cumplimiento de la conminatoria, cuentan con legitimación pasiva pues el primero emitió el memorando de retiro y los segundos elaboraron los informes legales que sustentan la negativa a la reincorporación, informe que si bien no es un acto administrativo se constituyó en tal al ser puesto en conocimiento del ahora accionante como una voluntad de la administración municipal demandada.