Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
II.4.
II.4. Por nota de 24 de junio de 2015, dirigida a Helen Gorayeb Callejas de Antelo, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerin -hoy demandada- el ahora accionante denunció la violación de sus derechos laborales al emitirse el memorando de agradecimiento de servicios sin considerar la calidad de padre progenitor de un niño menor de un año que ostenta, desconociendo la inamovilidad laboral de la que goza (fs. 2 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- REVOCAR en parte
- no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas