Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
Fragmento 12
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a no ser discriminado, a la petición, al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la estabilidad laboral y a la familia; por cuanto no obstante a la emisión de la Conminatoria de Reincorporación 001/2015, pronunciada por la Jefa Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Guayaramerín, instruyendo a Helen Gorayeb Callejas de Antelo, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín -ahora demandada-, la inmediata reincorporación a su cargo, más el pago de derechos que correspondan, esta determinación no es cumplida por las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- REVOCAR en parte
- no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas