Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
II.6.
II.6. La nota de 23 de julio de 2015, emitida Robbin Carballo Safady, Director Jurídico, y Francis Rossi Lijeron, Profesional Abogado I, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín -ahora codemandados-, de respuesta a la conminatoria de reincorporación, señaló que la determinación administrativa laboral no se adecúa a la inamovilidad laboral establecida en el art. 48 de la CPE (fs. 16 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- REVOCAR en parte
- no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas