Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la lesión de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral como progenitor, a la estabilidad laboral, a la no discriminación laboral por ideología política, a la familia, y a la petición; citando al efecto los arts. 8.I, 14.II, 24, 46.I y II, 48.VI, 49.II y III, 62, 64.II, 108.1, 109.I, 178, 179, 180.I, 232 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; XIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 1 incs. a) y b) del Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- REVOCAR en parte
- no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas