SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
a)
Solicitó que se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga: a) Dejar en suspenso la orden de desapoderamiento, dispuesta por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto, en cuanto a su ejecución en el inmueble ubicado en la av. 16 de julio 700 de la urbanización Villa Ballivian; b) Que la citada autoridad judicial conmine al Oficial de Diligencias de su despacho a que cumpla la orden contenida en el Auto de 22 de julio de 2015, en el inmueble ubicado en el Lote 7-B, actual lote 18-B, manzano 83-A; c) Que los Comandantes de la Policía y de la UTOP de El Alto, cumplan la orden de desapoderamiento en el inmueble que se señaló en la orden y no en otro; d) Su inmediata libertad; y, e) Que las autoridades demandadas procedan a la reparación del daño ocasionado en la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.8.
- i)
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- ii)
- la persona aprehendida ya no podrá acudir de manera paralela con su reclamo ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad, sino sólo cuando la autoridad jurisdiccional de turno no hubiere reparado la supuesta lesión denunciada por el imputado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR