Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
i)
El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad, a la vivienda y a la libertad de locomoción, porque los demandados: i) Procedieron a dar cumplimiento a orden de desapoderamiento emitido por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto, en el inmueble que habita, dirección distinta al que se encuentra registrado en el mandamiento; y, ii) Fue detenido de manera arbitraria cuando evitaba el ingreso al inmueble que ocupaba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.8.
- i)
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- ii)
- la persona aprehendida ya no podrá acudir de manera paralela con su reclamo ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad, sino sólo cuando la autoridad jurisdiccional de turno no hubiere reparado la supuesta lesión denunciada por el imputado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR