SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
denegó
La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 28/2015 de 7 de septiembre, cursante de fs. 64 a 66 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Que si bien la ley le concedió facultades para conocer y resolver acciones de libertad, no es menos cierto que en el caso presente es el Juez de control jurisdiccional quien debe disponer lo que fuera de ley, con referencia a la medida cautelar; 2) Con relación al aspecto civil el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto, pronunció resolución de rechazó a la oposición presentada por el accionante, que a su vez fue impugnada por el recurso de apelación, mismo que se encuentra pendiente de resolución; 3) No se demostró que su vida se encuentre en peligro, ni que la detención hubiera sido ilegal; y, 4) El Oficial de Diligencias es un funcionario dependiente que no tiene responsabilidad directa en el mandamiento de desapoderamiento toda vez que solo cumplía lo dispuesto por la autoridad competente, pero sin excederse en su cumplimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.8.
- i)
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- ii)
- la persona aprehendida ya no podrá acudir de manera paralela con su reclamo ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad, sino sólo cuando la autoridad jurisdiccional de turno no hubiere reparado la supuesta lesión denunciada por el imputado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR