SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
El Comandante de la Policía de El Alto en audiencia informó que cuando recibe mandamientos provenientes de autoridad competente, lo único que hace es hacerlos cumplir, respetando los derechos constitucionales de las partes y los Comandantes de las unidades correspondientes han cumplido el memorándum de Planeamiento y Operaciones 0265/2015 de 31 de agosto.
El Comandante de la FELCC de El Alto, en audiencia solicitó que se lo excluya de la presente acción de libertad toda vez que no participó de los hechos en los cuales se hubiera vulnerado los derechos del accionante, que en el ejercicio de sus funciones conoció el caso de tentativa de homicidio cuyo presunto autor sería Américo Mamani Marca, por lo que, se procedió a su aprehensión por tratarse de un hecho de flagrancia, poniendo este hecho a conocimiento del Ministerio Público quien remitió el caso ante la autoridad jurisdiccional.
Por su parte el Comandante de la UTOP de El Alto, refirió que se suspendió la orden de desapoderamiento en coordinación con las Defensorías de la Niñez y Adolescencia y del Adulto Mayor, a fin de evitar enfrentamientos, precautelando el derecho a la vida de la señora quien en poder de un cuchillo pretendió matarse; el “Subteniente Caro” aprehendió a Américo Mamani Marca e inmediatamente fue remitido ante la autoridad jurisdiccional.
A su turno Víctor Hugo Quispe Limachi Oficial de Diligencias del Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial expresó que el 4 de septiembre de 2015, a horas 10:00 a.m., se constituyó, en la urbanización Villa Ballivian Lote 7-B actualmente 18-B manzano 83-A, puerta de garaje metálico color azul, a objeto de dar cumplimiento al mandamiento de desapoderamiento, acompañado de un contingente policial de 20 efectivos, de Notario de Fe Pública y del representante de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia y del Adulto Mayor del Distrito 6 del municipio de El Alto, empero cuando exhortó a Benita Marca Mamani a que entregue voluntariamente el inmueble, ella llamó a su hijo Américo Mamani Marca, quien con garrafas en mano amenazó con prenderlas, luego llegaron en volquetas sus parientes, con la intención de lanzar bombas molotoc, mientras manifestaban “que, muera quien muera no iban a quitar el inmueble” (sic), instante en que el “Coronel Sempértigue” y luego de dialogar con los involucrados se decidió suspender el acto de desapoderamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.8.
- i)
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- ii)
- la persona aprehendida ya no podrá acudir de manera paralela con su reclamo ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad, sino sólo cuando la autoridad jurisdiccional de turno no hubiere reparado la supuesta lesión denunciada por el imputado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR