SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz de un proceso coactivo civil seguido por Reina Apaza en contra Jorge Quispe, por cobro de dinero, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto, libró mandamiento de desapoderamiento del inmueble ubicado en la Urbanización Villa Ballivian, Lote 7-B, actual 18-B, manzano 83-A con una superficie de 235 m2, con el que fue notificado el 10 de julio de 2015, advirtiendo que se trataba del desapoderamiento de otro inmueble ajeno al que habitaba, presentó memorial haciendo conocer esos extremos, sin embargo, el Juez antes citado se limitó a señalar que no siendo parte del proceso desestimaba su petitorio.
Munido de prueba, el 3 de agosto de 2015, reiteró su pedido de dejar sin efecto dicho desapoderamiento toda vez que el inmueble que habita es distinto al que menciona el referido mandamiento y que se pretende dar cumplimiento al mismo en otro lugar, empero, por Resolución 358/2015 de 20 de agosto, el Juez demandado rechazó esa oposición, por lo que, interpuso recurso de apelación el que al presente se encuentra sustanciándose.
Sin embargo, el viernes 4 de septiembre de 2015 a horas 9:30, Víctor Hugo Quispe Limachi Oficial de Diligencias del Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del El Alto, acompañado de una treintena de efectivos policiales de la UTOP, pretendieron ingresar por la fuerza al inmueble que habita en la av. 16 de julio 700 de la urbanización Villa Ballivian, utilizando gas lacrimógeno, para posteriormente ser conducido a dependencias de la FELCC de la citada urbe, donde se encuentra detenido en peligro inminente de su seguridad física porque se pretende desapoderar de un inmueble diferente al que se ordenó, consecuentemente se encuentra procesado indebidamente por evitar el ingreso arbitrario al inmueble que ocupa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.8.
- i)
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- ii)
- la persona aprehendida ya no podrá acudir de manera paralela con su reclamo ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad, sino sólo cuando la autoridad jurisdiccional de turno no hubiere reparado la supuesta lesión denunciada por el imputado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR