Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
II.2.
II.2. Memorial de 14 de julio de 2015, dirigido al Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto, por el que Américo Mamani Marca, hizo conocer que los datos de la dirección del inmueble objeto del mandamiento de desapoderamiento, cuya copia le fue entregada, no coinciden con el inmueble que habita y que pretendieron su desapoderamiento (fs. 6 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.8.
- i)
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- ii)
- la persona aprehendida ya no podrá acudir de manera paralela con su reclamo ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad, sino sólo cuando la autoridad jurisdiccional de turno no hubiere reparado la supuesta lesión denunciada por el imputado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR