SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, se ratificó en el contenido del memorial de la acción, enfatizando que interpuso oposición de desapoderamiento con referencia a la dirección del inmueble a ser desapoderado, es decir el lugar, porque se estaba cumpliendo la orden en un lugar distinto al ordenado por el Juez, ya que era obligación del Oficial de Diligencias y de los efectivos policiales velar el estricto cumplimiento de la orden de desapoderamiento en el lugar indicado y no en otro.
Fue conducido a dependencias policiales de la FELCC en una supuesta intervención directa porque se opuso a dar cumplimiento al desapoderamiento del inmueble que habitaba, en virtud a que el mandamiento señalaba dirección diferente, extremo que ocasionó su aprehensión para posteriormente ser notificado con una resolución de imputación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.8.
- i)
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- ii)
- la persona aprehendida ya no podrá acudir de manera paralela con su reclamo ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad, sino sólo cuando la autoridad jurisdiccional de turno no hubiere reparado la supuesta lesión denunciada por el imputado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR