Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 28/2015 de 7 de septiembre, cursante de fs. 64 a 66 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Américo Mamani Marca contra Ramiro Rocha Uriarte, Víctor Hugo Quispe Limachi Juez y Oficial de Diligencias, respectivamente, del Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto; Comandante de la Policía, Comandante de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y Comandante de la Unidad Táctica de Operaciones Policiales (UTOP) de El Alto, todos del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.8.
- i)
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- ii)
- la persona aprehendida ya no podrá acudir de manera paralela con su reclamo ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad, sino sólo cuando la autoridad jurisdiccional de turno no hubiere reparado la supuesta lesión denunciada por el imputado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR