SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
concedió
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 038/2015 de 24 de agosto, cursante de fs. 85 a 86, concedió la tutela, disponiendo la nulidad de la Resolución de apelación 012/2015 de 10 de febrero, dictada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana a efectos que se emita una nueva resolución, bajo el fundamento que, conforme lo establecido en la SC 1326/2010-R de 20 de septiembre, la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las Resoluciones, lo que significa que toda autoridad que resuelva una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, en ese sentido, de la lectura del memorial de apelación presentado por el accionante se tiene que éste hace referencia a dos puntos; el primero, respecto a la comisión o no de la falta disciplinaria y el segundo, con relación al incidente de solicitud de prescripción de la acción por el tiempo transcurrido; sin embargo, de la revisión de la Resolución impugnada, pronunciada por los miembros del citado Tribunal se evidencia que solamente hace referencia a la prescripción basándose en la Instructiva 003/2012, que bajo ningún fundamento puede estar por encima de la ley; y no hace mención a la comisión o no de la falta disciplinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa
- REVOCAR